INTRODUCCIÓN

Como ya sabemos, en nuestro país el derecho laboral se trata de unas de las materias que se encuentra en constante evolución y transformación en sus distintas ramas y regulaciones atendiendo y ajustándose en todo momento a las necesidades que demanda el actual mercado de trabajo y a las reivindicaciones de los agentes sociales.

Este año 2018 trae consigo importantes novedades en materia laboral, la mayoría de las cuales son reglamentos o normas de desarrollo y modificación de leyes ya existentes, varias de gran relevancia. Por ello, vamos a disgregar brevemente algunas de las novedades y modificaciones que debemos de tener en cuenta en materia laboral.

 

NOVEDADES A DESTACAR:

  • OBLIGACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE INCORPORARSE AL SISTEMA RED

A partir del 1 de Octubre todos los trabajadores autónomos, incluidos los administradores, tendrán que incorporarse al Sistema Red.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de Marzo, amplía el rango de afiliados obligados a incorporarse al Sistema RED, además de establecer que se le practiquen las notificaciones y comunicaciones mediante comparecencia electrónica en la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social (SEDESS).

  • REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR BAJA SINIESTRALIDAD LABORAL

El pasado Marzo se publicó en el BOE la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El artículo 6 del citado Real Decreto establece la posibilidad, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el referido Real Decreto y deseen optar al incentivo de reducción de cuotas, de presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales (acompañado del correspondiente “Modelo de Declaración Responsable del Empresario”). Esta Orden desarrolla el procedimiento para tramitar la solicitud.

  • PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERÍODO 2018-2020

El BOE del pasado 19 de Abril ha publicado la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020.

Este Plan tiene la finalidad de fijar las prioridades de una serie de cuestiones de especial trascendencia.

Entre  otros cometidos las Inspección de Trabajo y Seguridad Social hará especial hincapié en controlar la contratación temporal encadenada y de la rotación de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal.

Va a llevar a cabo actuaciones de control de la contratación temporal, prestando especial atención a los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley, y a la celebración de contratos en prácticas y para la formación. Vigilancia de la de jornada ordinaria, horas extras, y horas complementarias, mejorando las actuaciones mediante el cruce de la información disponible en las bases de datos. Establecimiento de Unidades especializadas en prevención de riesgos laborales. Detección del falso trabajo autónomo, así como otras medidas en materia de seguridad social, extranjería y protección de trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral.

  • LA REVISIÓN POR LA TGSS DE LAS BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introducía, como medida de fomento de empleo indefinido, un nuevo beneficio de cotización que consistía en un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

Muchos de los contratos hechos al amparo de esta norma continúan hoy en vigor y la TGSS está comprobando si la empresa que se está aplicando estos beneficios de cotización está manteniendo el nivel de empleo, tanto indefinido como total, que se alcanzó con la contratación y, en caso de estimar que no es así, reclama a las empresas las cotizaciones no abonadas en su día.

  • REAL DECRETO 1077/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses; y sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,60 euros.

  • EXTRANJERÍA – CONTRATACIONES EN ORIGEN

Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre, por la que se prorroga, durante 2018, la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. 

  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL

El Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, también modifica, por las mismas razones, el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, adaptando los trámites del procedimiento a las facultades que la Ley atribuye al Cuerpo de Subinspectores Laborales.

  • SUBIDAS DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018

Según anunciaron los integrantes del pacto de Toledo, la actualización de las pensiones en 2018 se hará tomando la inflación como medida de referencia. En otras palabras, las pensiones subirán según lo que marque el IPC siempre que las cuentas del Estado sean positivas e incluso se reservan la posibilidad que crezcan por encima de la inflación.

En concreto, las pensiones públicas subirán un 1,6% en 2018. Las pensiones mínimas y las no contributivas subirán un 3%. Además, la base reguladora de las pensiones de viudedad se ampliará al 56%, dos puntos porcentuales por encima de la previsión inicial.

  • REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO

Desde el 1 de enero de 2018, se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%, modificando para ello el Art. 30 de la Ley General de Seguridad Social.

 

  • REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL HOGAR FAMILIAR

 

El Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo también prorroga la Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas que prestan servicio en el hogar familiar.

Así, desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

 

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CINCO SEMANAS A PARTIR DE 2018

Aunque se trata de una medida que está condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, en 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días.

  • PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Se prorroga hasta el 30 de Abril de 2018, el Programa de Activación para el Empleo, cuya cuantía es de 426 euros. Además, se introduce la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes hayan agotado el resto de ayudas.

 

En conclusión y a parte de todas las novedades que acabamos de exponer, todo apunta que este 2018 seguirá siendo un año con múltiples y relevantes cambios en el ámbito jurídico-laboral, algunas de ellas supeditadas al acuerdo en sede parlamentaria, cuya complejidad la tenemos asegurada.

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