Las formas más usuales de ahorro en España, se han caracterizado por productos bancarios tales como la “imposición a plazo fijo”, o la compra de “letras y bonos del Estado” y, tras nuestra convergencia con la Unión Europea y el Tratado de Maastricht, aparecieron cuentas “remuneradas” y los fondos de inversión, debido a la fuerte caída de tipos de interés, que no hacían nada atractivo tener ahorros en una cuenta a plazo fijo.

Uno de los productos que más ha evolucionado y ha entrado en la práctica totalidad de nuestros hogares son los fondos de inversión.

Tenemos dos clases de fondos de inversión:

.-Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM)

.- Fondos de Inversión en Activos de Mercado Monetario (FIAMM)

Podemos definir los fondos de inversión como patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores administrados por una Sociedad Gestora a quien se atribuyen las facultades de dominio sin ser propietaria, con el concurso de un Depositario, y con el único objeto de la adquisición, tenecia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios o activos financieros a corto plazo del Mercado Monetario según se trate de FIM o FIAMM para ccompensar, por una adecuada composición de sus activos los riesgos y tipos de rendimiento.

 

Gracias a este definición, podemos saber cuando contratamos un fondo de inversión que intervienen tres elementos:

.- Los partícipes o ahorradores, que ponen en un fondo común una suma de dinero para conseguir una rentabilidad adecuada.

.- Un depositario (Banco o Caja de Ahorro) que es el depositario de dicho dinero.

.- Una gestora, que se encargará de obtener una rentabilidad y dar una estructura solvente al fondo, y que obtiene una remuneración por dicha gestión.

Los Fondos invierten bien en renta fija o variable en mercados secundarios admitidos a cotización oficial, o bien en productos de gran liquidez próximos al dinero efectivo.

En  un Fondo de Inversión en régimen de capitalización el Partícipe, Persona Física, tributa de la siguiente manera:

 

  • No tributa en el Impuesto sobre la Renta hasta el momento en que reembolsa, tributando únicamente por la plusvalía.
  • Se entiende por plusvalía la diferencia positiva entre el valor de venta y el coste de adquisición.
  • Las plusvalías y minusvalías se integrarán en la Base Imponible del ahorro  y, en función de su cuantía, tributarán de la siguiente manera:
  1. Más de 50.000 Euros …………………………  23%
  2. De 6.001 a 50.000 Euros ………………..……  21%
  3. Hasta 6.000 Euros …………………………..…… 19%
  • Las plusvalías y minusvalías se pueden compensar entre sí.
  • El exceso de minusvalías no compensadas podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos que forman parte de la renta del ahorro, obtenidos en el mismo periodo impositivo, con el límite del 15% de dicho saldo en el ejercicio 2016 (dicho límite será del 20% en 2017 y del 25% en 2018). Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, se podrá compensar en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido con anterioridad.
  • En el momento de la venta, se practicará sobre la plusvalía generada una retención a cuenta de impuestos del 19%
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