Dícese que “la realidad supera a la ficción” y extrapolando esta paradoja podemos hablar de que “el desarrollo de nuestra sociedad supera a los controles de la Administración”. El fenómeno del Comercio Electrónico con todas sus variantes han pillado totalmente desprevenidos a todas las administraciones internacionales y nacionales, incluida nuestra querida Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es verdad que la vida evoluciona más rápido que la normativa, pero en este caso, la diferencia entre una y la otra es brutal.

El Comercio Electrónico además de beneficiarse de las grandes “lagunas reguladoras” en cuanto a su ventajosa fiscalidad, no solamente perjudica las arcas de los correspondientes Gobiernos, sino que supone una verdadera “Revolución Comercial” que está llevando a la quiebra a miles de pequeños comercios tradicionales.

Como consecuencia de todo ello, nos encontramos frente al dilema de los “beneficios” y los “perjuicios” del Comercio Electrónico, que lógicamente nos posicionará en uno u otro bando dependiendo de nuestra actual posición. El ciudadano y consumidor habitual verá el Comercio Electrónico como una de las siete maravillas de nuestra era actual, pero en su contrapunto, los miles de pequeños comerciante ven el Comercio Electrónico como la mayor amenaza para sus empresas.

No solamente los pequeños comercios se resienten y ven peligrar su existencia, también los grandes centros comerciales están viendo cómo se reducen las visitas de sus clientes más habituales, experimentando una preocupante desertización de sus zonas comerciales y una importante bajada de sus ventas.

La posibilidad hoy en día disfrutamos en cuanto a la adquisición de cualquier tipo de producto o servicio desde nuestro domicilio, cómodamente sentados en nuestros mullidos sillones, con la posibilidad de haber rastreado previamente todos los precios de la competencia, y que tras un click, aparezca en pocas horas en nuestro domicilio puede resultar maravilloso, así como peligroso para los compradores compulsivos. Por ello consideramos que esta filosofía supone la verdadera “Revolución Comercial” de nuestra era, y cada día irá creciendo más en una imparable evolución.

La problemática de esta “Revolución Comercial” lo constituye el hecho de su regularización. Como ya se indicaba anteriormente este hecho ha pillado a todas las administraciones más allá del “fuera de juego” encontrándonos con todo tipo de transacciones comerciales (particulares y empresariales) que eluden cualquier regla o normativa de carácter comercial y/o tributario. Máxime cuando el ámbito de esta problemática trasciende más allá de nuestras fronteras, convirtiéndose en un problema de dimensión internacional y por tanto, afectando a las administraciones.

Somos conscientes de la existencia de numerosas empresas que cumplen escrupulosamente con la normativa que a toda prisa se legisla para intentar regularizar este sector, pero también debemos señalar todas aquellas operaciones de particulares y/o empresas que aprovechan plataformas de comercio particular y que no se encuentran sometidos a ninguna regularización en grave perjuicio de su competencia.

A la presente fecha no podemos hablar de una Legislación Tributaria justa y exigente, que regule y discrimine todas aquellas operaciones de comercio y/o servicios que desarrollados por empresas que aprovechan los canales de comercio online específicamente creados específicamente para el comercio entre particulares. Tampoco se determina claramente la aplicación fiscal imputable a este comercio electrónico entre particulares, cuando el mismo constituya cierto “hábito” o unos relevantes beneficios. Por todo ello, deberemos ser pacientes y seguir a la espera de las reformas fiscales que regulen y aclaren este sector.

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