Tras las reuniones mantenidas entre los distintos colectivos dedicados a este ámbito (asociaciones contables, fiscales, autónomos, asociaciones empresariales, etc.) con Hacienda, el Ministerio ha decidido dar marcha atrás y emitir una orden que rectificará la anterior -aprobada en noviembre del pasado año- por la que se adelantaba a enero el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. Dichas negociaciones han motivado la concienciación del legislador para, con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, modificar nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero
Este cambio, donde dichos colectivos exigieron el mantenimiento de los plazos para presentar esta declaración en febrero para no provocar una colisión y un colapso con el resto de declaraciones que tienen que presentar las empresas en enero, ha motivado el mantenimiento de presentación de la declaración del modelo 347 durante el mes de febrero.
El citado modelo recoge la declaración anual de operaciones con terceras personas por importe superior a 3.005 euros y pagos en efectivo por encima de 6.000 euros y afecta a casi la práctica totalidad del tejido empresarial de España. De hecho, son pocas las excepciones:
- Los obligados a presentar e ingresar sus autoliquidaciones de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información) o los que voluntariamente se hayan acogido a ella.
- Quienes, durante el año natural, no hayan realizado operaciones superiores en su conjunto a 3.005,06 euros o de 300,51 euros en el caso de que realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Aquellos profesionales y empresas que no tengan sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español. Tampoco tendrán que presentar este modelo las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Aquellos profesionales y empresas que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33, como las exportaciones e importaciones de mercancías, la compra de artículos de estanco, timbrados o signos de franqueo postal -siempre y cuando no sean de coleccionista-, los servicios y bienes gratuitos y exentos de IVA o aquellos en los que no sea obligatorio entregar factura…
Desde que se publicó la orden en noviembre de 2017, los distintos colectivos dedicados al ámbito fiscal y tributario (asociaciones contables, fiscales, autónomos, asociaciones empresariales, etc.) alertaron de la complejidad y riesgos del adelanto. El modelo 347 requiere cotejar la información con proveedores y clientes, siendo imposible contactar con todos y cada uno de ellos en los apenas 20 días hábiles del mes de enero, más aún cuando hasta el día 31 de diciembre se están emitiendo facturas. Esto hubiera generado multitud errores a la hora de presentar la información, que en muchos casos estaría incompleta, lo que podría incluso acarrear sanciones. Como consecuencia de ello, la Agencia Tributaria también se vería perjudicada, haciendo que el número declaraciones complementarias y sustitutivas se multiplicaría considerablemente.
Desde el REAF-REGAF (organismo que representa a los asesores fiscales dentro del Consejo General de Economistas) también se manifestaron en contra del adelanto del plazo de presentación ya que suponía un traba administrativa más a la hora de que los contribuyentes puedan cumplir con su obligaciones fiscales. Entre las alegaciones que trasladaron al departamento que por aquel entonces dirigía Cristóbal Montoro, estaban el ingente número de autoliquidaciones y declaraciones informativas que tienen que presentar por los autónomos, profesionales y empresas durante el mes de enero, la complejidad para recabar la información de forma mecánica o la obligación de elaborar una cuenta de resultados por parte de las entidades en régimen de atribución para lo que, además, hay que tener en cuenta que el plazo máximo para remitir las facturas finaliza el día 15 de enero del ejercicio siguiente.