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Rectificación de autoliquidaciones presentadas a la AEAT

Estamos inmersos en el mes de Octubre, y desde el punto de vista fiscal, constituye uno de los períodos de trabajo más estresante para los profesionales dedicados a este ámbito, pues en una ventana temporal limitada, han de hacerse frente a una gran cantidad de obligaciones tributarias (IVA, retenciones, pagos a cuenta de sociedades, pagos fraccionados, etc.).
En este sentido, cuando hayamos terminado y parece que llega un pequeño período de descanso o incluso cuando estamos cumpliendo con las formalidades de otro contribuyente, nos percatamos que en una de las autoliquidaciones presentadas hemos cometido un error, por lo que debemos rectificar alguna de las autoliquidaciones presentadas.

RECUERDE QUE:
Cuando el error cometido en la autoliquidación presentada perjudica a la Administración, ya sea por haber realizado un menor ingreso o por haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que corresponde, habremos de presentar una liquidación complementaria y no rectificación.

Así la rectificación de autoliquidaciones podrá ser realizada cuando de la que hubiese sido la “presentación correcta”, resultase una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada; es decir, cuando el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado tributario.

No es objeto de este comentario desarrollar todo el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, si bien deseamos mostrar cómo realizar y presentar la solicitud de rectificación, y para ello debemos comenzar recordando que este procedimiento se inicia a instancia del contribuyente (no puede iniciarse por la Administración) y se encuentra reglado en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y artículos 126 a 129 Real Decreto 1065/2007; recordemos que recientemente, la entrada en vigor del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, incorpora un nuevo artículo 67.bis al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, detallado determinadas particularidades para la rectificaciones realizadas en este impuesto.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN?
En general, la rectificación de una autoliquidación se realiza mediante la presentación de un escrito dirigido a la Agencia Tributaria correspondiente, detallando los errores u omisiones sufridos, las casillas o celdas del modelo que deben ser modificadas, el motivo de la rectificación y aportando los justificantes que fuesen necesarios para evidenciar el motivo de la rectificación.

RECUERDE QUE:
No hayan transcurrido los cuatro años que supondrían la prescripción del derecho a solicitar devoluciones de ingresos indebidos.

La solicitud (o recurso en su caso) podrá realizarlo directamente en la web de la AEAT. Sí ésta considera procedente la solicitud de rectificación, realizará la liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolviendo la cantidad que el contribuyente hubiese ingresado de más incrementada por los intereses de demora (si fuese el caso).
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. En caso de silencio, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Ahora bien, en IRPF, podrá realizarse además, utilizando el propio modelo de autoliquidación del impuesto, que deberá contener todos los datos que estaban correctamente reflejados en la autoliquidación originaria así como los nuevos datos que haya que incorporar o modificar.
Para ello, se deberá marcar, en la página 3 del modelo 100, la casilla 127 «Solicitud de rectificación de autoliquidación».

Para en la página 18, dentro del epígrafe O, consignar los datos correspondientes a la regularización.

También puede ocurrir que deseemos rectificar una declaración o una autoliquidación donde no se altere la cuota resultante de la misma, para ello podremos:
• Acceder a la web de la AEAT y presentar directamente la rectificación.
Formular el escrito de rectificación a presentar y posteriormente enviarlo a la AEAT.

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