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Aplazar deudas y pagos a Hacienda es una buena alternativa para obtener financiación. Sin duda, esta opción es más ventajosa que financiar el pago en entidades bancarias que cobran mayores intereses o comisiones de apertura o estudio que encarecen la operación.

DEUDAS QUE SE PUEDEN APLAZAR

Debido a las dificultades que atraviesan muchas pequeñas y medianas empresas a la hora de hacer frente al pago de sus obligaciones de carácter tributario, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas contraídas con la Administración tributaria

A partir del 1 de enero de 2017 se limita la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda por lo que, con carácter general, se pueden aplazar las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

Del mismo modo, queda prohibido aplazar o fraccionar:

-Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123).

-Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

-Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Limitación al aplazamiento del IVA

El RD-ley 3/2016 señala como inaplazable el IVA repercutido al cliente, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.

Esto creó un grave problema de liquidez para muchas pymes y autónomos. Después de un mes de negociaciones se publicó una Instrucción de la Agencia Tributaria sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos. Para deudas inferiores a 30.000 euros el procedimiento será automatizado y no se exigirá ninguna documentación con la solicitud.

Aunque Hacienda hace “la vista gorda” porque no pide que justifiques el IVA repercutido no cobrado para obtener el aplazamiento, estamos en una situación de inseguridad jurídica. No hay ninguna ley que lo respalde.

En un momento posterior, la AEAT podrá requerir la justificación de que el IVA no ha sido cobrado o se puede poner de manifiesto por cualquier otro procedimiento la solicitud de aplazamiento de un IVA que sí se había cobrado. Por eso, recuerda

Sólo se puede aplazar el pago del IVA repercutido no cobrado. Hay que acreditar los intentos de cobro realizados y que éste no se ha producido.

Aunque la ley no señala como acreditarlo, se suele aceptar cualquier documento o mail en el que el cliente reconozca su deuda.

CUÁNDO SE PUEDEN APLAZAR DEUDAS CON HACIENDA

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se realizará al mismo tiempo que se presenta el modelo de la AEAT cuyo importe se desea aplazar.

¿COMO SE REALIZA EL APLAZAMIENTO?

Se puede solicitar al presentar el modelo a través de la sede electrónica de la AEAT. Tendrás que marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” y hacer click en Firmar y enviar.

La siguiente pantalla muestra el pdf de la presentación de la declaración. En la parte superior de la pantalla aparece una aviso y en rojo y mayúsculas QUEDA PENDIENTE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO. Pincha en Tramitar deuda y rellena todos los datos necesarios para solicitar el aplazamiento.

Si el importe es inferior a 30.000 euros, no hay que aportar garantías y es un proceso totalmente automatizado.

En “Tipo de garantías ofrecidas” tienes que señalar “Exención“.

Añade el número de cuenta donde quieres domiciliar el aplazamiento y el motivo de la solicitud.

Debes indicar un motivo para aplazar la deuda con Hacienda. Normalmente se utiliza “Problemas transitorios de liquidez”. Pero si estas aplazando el pago del IVA señalarás que se trata de “Facturas emitidas no cobradas en el trimestre”. Como ya analizamos, es el único motivo por el que se admite el aplazamiento de este impuesto.

Puedes elegir el número de plazos. Pero desde enero de 2017 hay un límite de 12 mensualidades para los autónomos y 6 para las empresas.

La periodicidad de estos plazos debe ser mensual y no inferior a 30 euros.

Elige la fecha del primer plazo de ingreso de la deuda. Debe ser el día 5 o el 20 del mes elegido. Ten en cuenta que el aplazamiento debe estar resuelto para esa fecha.  Una vez completados todos los campos, haz clic en “Firmar y enviar”.

¿QUÉ IMPORTE SE PUEDE APLAZAR?

No hay límite, pero se distingue entre las deudas inferiores a 30.000 euros, para las que no se exige aval, y las que superan esa cantidad, en las que habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

PLAZO PARA PAGAR LA DEUDA

Con la solicitud se presenta un calendario de pagos que Hacienda puede aceptar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. Si deniega por completo la solicitud, enviará una carta de pago por el total de la deuda para abonar en el plazo marcado. En el peor de los casos, el contribuyente habrá ganado algo de tiempo.

COMPENSACIÓN DE OFICIO

El acuerdo de concesión del aplazamiento incluye una clausula para el caso de que el interesado resultase acreedor de la Hacienda Pública durante la vigencia del aplazamiento. Así, desde el momento en que se producen estos hechos se entenderá solicitada la compensación.

Por eso, tenemos que tener  en cuenta que si nos conceden un aplazamiento y posteriormente se acuerda una devolución tributaria por cualquier concepto (IRPF, IVA…), se procederá automáticamente a la compensación.

COSTE DEL APLAZAMIENTO

Aplazar las deudas con Hacienda supone pagar intereses.  El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero. Si el aplazamiento se solicita sin garantías se aplica el interés de demora.

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