Skip to main content

Si tienes un apartamento o varios apartamentos y has tomado la decisión de alquilarlos y sacar rendimiento económico de ellos hay que tener en cuenta varios matices como los que a continuación comentamos:
En primer lugar no todos los apartamentos turísticos son iguales, por lo que no pueden ser clasificados por igual. Para saber qué tipo de actividad estás realizando debes tener en cuenta los servicios que estás ofreciendo a tus huéspedes. En función de esto la clasificación es la siguiente:

  • 1. Servicios propios de la industria hotelera: este caso el arrendamiento puede entenderse como una actividad empresarial, tu actividad estará catalogada de esta forma si durante la estancia de los turistas les ofreces servicios como la limpieza, el lavado de ropa u otros como el restaurante. Si en tu vivienda ofreces estos u otros servicios análogos tú alquiler turístico recibirá será clasificado como “alojamiento turístico extrahotelero”. Esta clasificación provocará una calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF (ver Consulta Vinculante: V1188-15).
  • 2. Servicios independientes a los que oferta la industria hotelera: este sería el caso en que el alquiler se limite a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo sin que se preste ninguno de los servicios antes mencionado. Este grupo de alquileres turísticos, que suelen ser los más frecuentes, serán clasificados como “alquiler de viviendas”y como consecuencia de ello serán registrados en el epígrafe 861.1 (ver Consulta Vinculante: V1916-15). En este caso los ingresos serán tributados como rendimiento de capital inmobiliario en la base imponible general en la declaración de la renta.

DECLARAR EL AQLUILER TURÍSTICO EN LA RENTA
Esta es quizás la opción más adecuada si vamos a alquilar la vivienda con este fin. De hecho, la nueva ley persigue precisamente a las viviendas que no se adhieran a esta modalidad. Para hacerlo será necesario, eso sí, realizar una serie de trámites como registrar la vivienda bajo la denominación de alojamiento turístico en el registro de la comunidad autónoma e incluso darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para poder ejercer esta actividad.
A efectos prácticos, esto implica que será necesario emitir una factura por cada estancia y aplicar el correspondiente IVA, actualmente en el 10%. Lógicamente, también será necesario realizar la consiguiente declaración trimestral de IVA en la que indicaremos los ingresos obtenidos y su IVA y restaremos el IVA de los gastos deducibles, que serán los relacionados con la propia actividad.
En caso de estar también dado de alta como autónomo, habrá que realizar el pago trimestral de IRPF, siempre que estemos acogidos a esa modalidad.
Hacienda está poniendo especial atención en controlar este tipo de ingresos para evitar la propagación de una economía sumergida. Para facilitar la labor de la Agencia Tributaria, se les obliga a las plataformas como Airbnb y demás plataformas a suministrar información a través de un modelo ( MOD 179), donde aparecerá el titular de la vivienda, el inmueble de cesión, los días de cesión y el importe recibido
Otro punto importante a tener en cuenta es saber que en el caso de que nuestro alquiler se catalogue como actividad empresarial no se podrá optar a la reducción del 60% por alquiler destinado a vivienda.

Sin duda, no son todas estas cuestiones menores, y conviene tener claro qué tipo de uso le queremos dar a nuestra vivienda.

Hay que tener muy presente que de no hacer las cosas bien nos arriesgamos que la Agencia Tributaria descubra la actividad, lo cual puede ocurrir de aquí a cinco años, deberás enfrentarte a sanciones del 25% de la cantidad no declarada, además de a una suma mayor por los gastos de demora. ¡No te la juegues y consulta a un profesional.

Consúltanos
× ¡Escríbenos!