Las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican sus propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.
En el caso de las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mientras que en las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Para conocer si una empresa española con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA o no en los territorios anteriormente citados hay que diferenciar dos supuestos dependiendo de si se trata de la venta de un producto o la prestación de un servicio.
Venta de producto
En este caso el intercambio comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC (Impuesto Canario) o el IPSI del producto importado.
Sin embargo dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
Prestación de servicios
Cuando lo que se efectúa no es una venta sino una prestación de servicios, la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares. Veamos los dos supuestos.
- De empresa a particular
En el supuesto de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, Ceuta o Melilla se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.
Sin embargo, la legislación añadió una última actualización a la norma que entró en vigor el 1 de enero 2015 y en la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente.
En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI.
- De empresa a empresa
Cuando el destinatario es un profesional la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o IPSI, por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo, lo que significa que es el adquiriente del bien y no el que lo presta quien hace frente a la tasa.
Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Regla de Cierre contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 supuso un trato diferencial en una serie de servicios (Publicidad, consultoría, abogados…).
Dicha regla es una cláusula ineludible que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización es peninsular.
Para terminar resaltar que, la tributación de aquello con lo que comerciamos depende exclusivamente de su lugar de destino y de la naturaleza de la mercancía, diferenciando entre producto o servicio.