Si estás pensando en constituir una Sociedad Limitada te enseñamos como hacerlo en 9 sencillos pasos:
- Registrar el nombre de la sociedad: lo primero que debemos hacer es registrar el nombre de la SL en el Registro Mercantil. Para llevar a cabo esto, tenemos que acudir a la web del Registro Mercantil y hacer una solicitud del certificado. En dicho documento se deberá incluir 3 posibles nombres para evitar que tengamos que enviar el documento varias veces. Una vez obtenido el certificado, el nombre quedará reservado durante 6 meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses para registrarlo ante notario.
- Abrir una cuenta bancaria: Una vez obtenido el certificado, deberemos abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa donde se deberá ingresar el Capital Mínimo Inicial (3.000€)
- Redactar los estatutos sociales: Los socios deberán redactar los Estatutos sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Debido a la complejidad de esta tarea es recomendable contactar con un abogado o encargarlo directamente a la notaría.
- Escritura pública de la constitución de la sociedad: este paso se realizará ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, normalmente un porcentaje sobre el capital escriturado.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Con la aprobación del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, quedaron exentas del ITP Y AJD la constitución de sociedades.
- Obtención NIF de la sociedad: Una vez hayamos firmado las escrituras deberemos acudir a Hacienda para solicitar el NIF provisional. Tendremos que rellenar el modelo 036, aportar el DNI de la persona que firme la solicitud y una fotocopia de la escritura de la constitución. El NIF que nos proporcionarán tendrá una validez de 6 meses. Una vez pasado este plazo hay que cambiarlo por el definitivo de la empresa.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: Para dar de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Sólo tributarán por este impuesto aquellos negocios que tengan una cifra de negocio superior al millón de euros.
- Declaración del IVA o censal: en Hacienda tendremos que presentar esta declaración para determinar el comienzo de la actividad. Necesitaremos el modelo 036, el NIF y el documento del IAE en caso de ser necesario. Esta declaración también sirve para modificar o cesar la actividad de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil provincial: la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal proporcionado en los estatutos. El plazo es de dos meses a contar desde la obtención de las escrituras y la documentación necesaria es la siguiente:
- Escritura de la constitución
- Certificado negativo de denominación social
- Copia del NIF provisional
- Documento acreditativo de haber liquidado el ITP y AJD
Obtención del NIF definitivo: los trámites para crear la sociedad limitada concluyen con la expedición del NIF definitivo. Deberemos acudir a hacienda para canjear la tarjeta provisional por la definitiva.