Seguramente el término “Cláusula Suelo” ya no sea desconocido para nadie, y de mejor o peor manera todos tenemos ya en nuestra cabeza una ligera idea de lo que son.
El objetivo principal de este artículo no es otro que hacer una breve explicación de que son en realidad estas cláusulas suelo, cómo identificarlas, y lo más importante, en caso de sufrirla saber ciencia cierta si tengo derecho a reclamarlas y cómo hacerlo.
¿Qué son las Cláusulas suelo?
La clausula Suelo es un instrumento financiero incluido en gran parte de los contratos hipotecarios celebrados a partir del año 2000, a través del cual, en forma de cláusula la entidad prestamista fijaba un tipo de interés mínimo aplicable con la intención de contrarrestar una posible bajada del interés variable. Dicho de otro modo, las cláusulas suelo fijan un límite mínimo (por ejemplo 3,25 %), de tal manera que si se produjese un descenso del tipo de interés variable por culpa de un bajada de los índices de referencia (normalmente Euribor), el tipo de interés aplicable nunca podría ser inferior a ese límite mínimo (3,25 %).
¿Cómo son las clausulas suelo y donde se encuentran?
Las mencionadas “cláusulas suelo” han sido a lo largo de todo este tiempo, un instrumento que las entidades han tratado de incorporar en sus Contratos de Préstamo Hipotecario de la forma más disimulada posible, incorporándolas normalmente dentro de la clausula TERCERA o TERCERA-BIS, dentro de una abrumadora profusión de cláusulas, párrafos o condiciones, y sin hacer en la mayoría de los casos referencia alguna a la existencia de la misma.
Un ejemplo de estas cláusulas suelo son:
Otro más,
Como puede observarse, en ninguno de los anteriores ejemplos de cláusula suelo la entidad hace incapié en informar o acentuar mínimamente la existencia de un límite que será de vital importancia en el desarrollo de nuestra hipoteca, y que a gran parte de los ciudadanos con préstamos hipotecarios vigentes durante estos años nos ha obligado durante largo tiempo a abonar unos interés muy superiores de lo que deberíamos.
Es muy normal que nuestro préstamo Hipotecario sea en realidad una subrogación de las condiciones del anterior prestatario, y que en nuestro contrato de subrogación de préstamo hipotecario no venga reseñada esta cláusula suelo. Cuando nos encontramos ante esos supuestos que por desgracia suelen ser más habituales de lo que nos pensamos, una buena forma para localizar si tienes clausula suelo es echar un vistazo al último recibo bancario pagado de tu hipoteca. Si el tipo de interés que aparece en él, no coincide con la suma del Euribor + diferencial que tengas pactado, tienes cláusula suelo.
Un claro ejemplo, si firmaste un interés de 0,90 + Euribor (que a fecha de hoy está al 0,35) y en el recibo figura un tipo del 3,25%, te estarán aplicando ese suelo de hipoteca, ya que la suma de los dos valores anteriores sería de 1,25% y debería por debajo de la cantidad cobrada.
¿Quién puede reclamar su cláusula suelo y porqué?
Toda esta posibilidad de reclamar, comienza con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 9 mayo de 2013, cuando declaró la abusividad de una cláusula suelo, siempre y cuando no se hubieran cumplido unos criterios de transparencia exigidos por la ley. Criterios que, en el 99% de los casos, no se habían aplicado.
Para declarar esta abusividad de la cláusula suelo, el principal precepto legal utilizado es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Un Real Decreto Legislativo que únicamente puede ser aplicado si entramos dentro de su propia condición de consumidores, y a cuyo tenor define como:
«A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.»
Quiere esto decir, que a rasgos muy generales prácticamente cualquier persona de a pié que no tenga altos conocimientos financieros o bancarios tienen altas probabilidades de reclamar la nulidad de su cláusula suelo y la devolución de los intereses indebidamente cobrados sin correr prácticamente riesgo alguno.
Ni mucho menos opinamos que cualquier persona que no entre dentro de esta condición de consumidor no pueda reclamar su cláusula suelo, y es que ya han existido sentencias favorables en este tipo de casos, pero si debemos advertir de la complejidad de este tipo de reclamaciones.
¿Que pasos tengo que dar para iniciar el proceso?
En primer lugar, utilizar la información expuesta en el presente artículo nos servirá de ayuda para identificar si tenemos o no cláusula suelo. Una vez identificada, nuestro principal consejo es recurrir a un despacho especialista en derecho bancario a los efectos de recibir un correcto asesoramiento profesional, de modo que analicen con más detalle cada caso en particular y den inicio a la reclamación que en cada caso corresponda.
Ante cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, quienes cuentan con una dilatada experiencia profesional en este tipo de procedimientos, así como, con un porcentaje de casos ganados que roza casi su plenitud.