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Toda esta dura y larga lucha frente a uno de los abusos bancarios que ha dejado cientos de miles de afectados y que conocemos como “clausulas suelo”,  comenzó con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 9 mayo de 2013, cuando se declaró abusiva una cláusula suelo por no cumplirse los criterios de transparencia exigidos por la ley. Criterios que, en el 99% de los casos, no se habían aplicado. Sin embargo, a pesar de considerar abusivas las cláusulas suelo de todos los clientes de BBVA, Cajamar y Novagalicia (las entidades que habían sido demandadas y cuyo recurso había llegado hasta el Supremo) el alto tribunal no concedió su retroactividad. Es decir, no reconoció la devolución de los importes cobrados indebidamente con anterioridad a la referida resolución, es decir, aquellos importes de antes del 09 de mayo de 2013.

El tribunal de justicia de la ue declara abusiva la clausula suelo

Una medida adoptada conforme a su entender por el criterio de seguridad económica, y es que al parecer del TS nos encontrábamos ante una demanda colectiva que afectaba a una infinidad de personas y que podía supuestamente poner en peligro el sistema financiero de nuestro país en un momento tan delicado como en el que nos encontrábamos.

El 24 de septiembre de 2015, la Comisión Europea emitió un informe a petición del Tribunal de Justicia de la UE sobre el asunto prejudicial C-154/15, C-307/15 y C-308/15 que contradecía la doctrina del Tribunal Supremo español, pues estimaba que no era posible que los tribunales nacionales pudieran moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula era declarada nula lo era desde el origen.

No fue hasta el pasado el 21 de diciembre de 2016 cuando llego el gran cambio sobre la reclamación de las renombradas cláusulas suelo, momento en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esta limitación no era acorde con lo establecido en el derecho de la Unión Europea, entendiendo que la declaración judicial de carácter abusivo de una cláusula conllevaba el restablecimiento de las situación en la que se encontraba el consumidor de no haber existido nunca esa cláusula.

Restitución de las cantidades a usuarios y consumidores

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 05 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

En definitiva, el efecto de la declaración de nulidad de la clausula suelo no puede ser otro que la restitución por parte de la entidad, al consumidor y usuario, de cuantas cantidades ha abonado en aplicación de esa clausula, desde el inicio de la relación contractual, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Real decreto establece vía extrajudicial para devolución de cantidades

El pasado 20 de enero de 2017, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, por el cual se incluyeron una serie de medidas urgentes en busca de la protección de los consumidores tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho Decreto que sigue en plena vigencia, establece una vía extrajudicial que supuestamente facilita la devolución por parte del banco de todas las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de las cláusulas suelo.

Como no podía ser de otra manera, este nuevo instrumento de reclamación extrajudicial responde a un nuevo intento por parte de nuestro gobierno a los efectos de paralizar durante algún tiempo la inmensa oleada de demandas judiciales que se estaban interponiendo en nuestros juzgados frente al sector bancario, así como, minimizar el daño en la medida de lo posible para las entidades pues restringían los supuestos de condenas en costas aún en contra de nuestra propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

A groso modo, mediante el Real Decreto-ley 1/2017, las entidades financieras gozan de un plazo de 3 desde que el consumidor presenta la reclamación para hacerle una propuesta, facilitándole un cálculo de los importes a devolver o bien directamente denegándole la propia reclamación (hecho muy normal según nuestra experiencia).

En caso de que no se llegue a un acuerdo, bien porque no acepte la cantidad a devolver o bien porque el banco no le haya ofrecido ninguna, puede acudir a los tribunales con la posibilidad de obtener una Sentencia favorable con condena en costas, es decir, donde aparte de obtener la devolución dinero indebidamente abonado, condenen a la entidad financiera a abonar todos los gastos en los que ha incurrido para llevar a cabo la reclamación (honorarios de abogado, procurador…). Es importante mencionar que esta condena en costas, solo tendrá lugar cuando la cantidad a la que condenen a la entidad financiera a devolver sea superior a la inicialmente ofrecida por el banco o cuando directamente esta fuese denegada.

En caso de tener cualquier tipo de consulta relacionada a este tipo de asuntos, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento procesal, a quienes le avalan infinidad Sentencias favorables y una dilatada experiencia profesional en el sector.

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