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Si por algo se define la fiscalidad en general es que no siempre es fácil de entender, por ello, es lógico que algunos contribuyentes tengan dudas a la hora de realizar la declaración de la renta.

A continuación repasamos los errores más repetidos en la renta, que muchas personas cometen y que hemos reunido para que puedas evitarlos:

  • Considerar que cobrar el paro no debe tenerse en cuenta en la declaración:

Uno de los supuestos que más dudas suele suscitar es cuando los ingresos proceden de más de un pagador, y el paro tiene precisamente esa consideración.

Supongamos que Jose Luis ha ganado 12.000 euros en 2016 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 2.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro también computa como un trabajo más a la hora de hacer el IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores.

  • No hacer la declaración de la renta por no estar obligado:

Puede que no estés obligado a realizar la declaración de la renta. Sin embargo, recomendamos acceder siempre al borrador de la renta vía Renta Web para comprobar el resultado de la misma. Y es que puedes llevarte una agradable sorpresa.

Si te han practicado retenciones altas en nómina puede que el resultado te salga a devolver. En este caso es conveniente hacerla aunque no estés obligado a ello.

  • Confirmar el borrador de la renta sin revisar detalladamente todos los datos:

Este es el error número uno al hacer la renta que todavía cometen muchos contribuyentes. El borrador de la renta puede contener errores y es imprescindible repasarlo antes de darlo por bueno

Los datos con los que la Agencia Tributaria elabora el borrador de nuestra declaración de IRPF se basan en la información que básicamente han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen necesariamente que ser exactos o completos.

Por ejemplo, es fácil que tu borrador no incluya a tu nuevo hijo, el hecho de que te hayas casado u otros datos económicos referidos a tus inversiones.

Como contribuyente eres el único que conoce tu situación real y con certeza los datos, de ahí que seas tú el que debas aportarlos, modificarlos o rectificarlos.

  • Poner mal las deducciones por maternidad:

Es recomendable revisar los importes cobrados por anticipado. La deducción para mujeres que trabajan fuera de casa y tienen hijos menores es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social.

Estas deducciones aparecen en la casilla 571, donde además deberás indicar si ya las cobrado por adelantado y los meses en los que tenías derecho a ella.

  • Deducciones por familia numerosa o discapacidad

Permite que las familias numerosas y personas con discapacidad puedan desgravarse entre 1.200 y 2.400 por hijo dependiendo de la situación y del tipo de familia numerosa

Al igual que la deducción por maternidad se puede cobrar de forma anticipada y ahí es donde reside uno de los errores más comunes en el IRPF 2017 al incluir también esa ayuda después al hacer la renta. Por eso mismo, si ya has percibido ese dinero a lo largo del año, acuérdate de indicarlo en la casilla correspondiente.

El contribuyente debe estar atento a la normativa de su comunidad autónoma de residencia. Está varia de unas a otras, es decir, un contribuyente en Caceres no tendrá las mismas deducciones que uno en Madrid.

  • Desgravación por la compra de vivienda habitual:

Tras los últimos cambios normativos es fácil que exista confusión acerca de la deducción por vivienda habitual.

Y es que en la renta 2017 sólo podrán desgravar por vivienda quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Si adquiriste la vivienda más tarde no podrás desgravar.

En caso contrario podrás seguir deduciendo por ella. Al hacerlo, puedes sumar a lo que has pagado de hipoteca otros gastos como los seguros ligados al préstamo. Eso sí, sólo podrás incluir dentro de la base imponible las pólizas que efectivamente estén vinculadas a la hipoteca.

Recuerda que sólo podrás desgravar por tu vivienda habitual, que es donde resides la mayor parte del año y en la que deberás haber entrado a vivir en ella como mucho un año después de su compra y residir durante por lo menos tres años. Como norma, la segunda residencia, es decir, la casa de la playa, de montaña, la del centro… no puede incluirse como vivienda habitual para desgravar. Para poder deducir, debe ser la casa en la que vives la mayor parte del año.

  • No incluir la segunda residencia:

Que no puedas desgravar por la segunda residencia no quiere decir que no debas ponerla en la renta 2017. Si tienes dos casas y sólo una es la habitual, debes incluirla en tu declaración de la renta tanto si está alquilada como si no.

Si no la tienes alquilada también tendrás que pagar impuestos por lo que se conoce como una imputación de renta. Por eso es tan importante no olvidarse de poner tu segunda casa en la declaración de la renta.

  • La deducción por alquiler:

La deducción ha desaparecido para los alquileres posteriores al 31 de diciembre de 2014 y la declaración que realizamos en 2018 se refiere a la renta 2017.

El resumen es que si firmaste el contrato de alquiler en 2015 no podrás deducir por el tramo estatal, aunque puede que sí en el autonómico.

  • Ante el fallecimiento de uno de los cónyuges:

Los contribuyentes no suelen realizar la declaración de la renta una vez que el cónyuge a fallecido. Sin embargo, puede que le correspondan devoluciones del ejercicio fiscal anterior siempre que acredite ser heredero.

  • Incluir a los hijos en la declaración

En términos generales, cuando los ingresos de los hijos menores de 25 años no sean superiores a los 1.800 euros e incluso más, suele ser más ventajoso incluirlos en la renta de los padres que hacerla por su cuenta si no están obligados a hacerlo.

Lo que ocurre es que la devolución de la renta que recibirá el hijo suele ser inferior al beneficio de incluirle en la unidad familiar junto a los padres y poder así aplicar los mínimos personal y familiar.

  • Olvidarse de la pensión del extranjero

Quienes hayan cobrado una pensión de un país extranjero deben estar atentos porque es muy fácil que Hacienda no tenga todavía datos al respecto. Esto no quiere decir que no sea necesario tributar por ella.

  • Olvidarse los planes de pensiones:

Si has aportado dinero a un plan de pensiones puedes desgravar por esa inversión. La casilla 416 es donde deberás consignar las cantidades invertidas.

  • Pagos a sindicatos y cuotas de colegiado:

Las cuotas de afiliación a sindicatos y las de colegiado, siempre que colegiarse sea un requisito imprescindible para ejercer la actividad, se pueden incluir como gastos deducibles. Hacienda rara vez lo hará por ti, así que repasa la declaración para asegurarte de que están incluidos.

  • Cómo reparar los errores en la renta:

Lo ideal es que lo hagas tú antes de que sea Hacienda quien reclame y puedes estar seguro que lo hará tarde o temprano. La Agencia Tributaria dispone de cuatro años desde la presentación del Modelo 100 para revisarlo.

El procedimiento para subsanar errores varía dependiendo de si eres tú o Hacienda la parte perjudicada.

  • Cuando el perjuicio es para Hacienda, como por ejemplo cuando desgravas por la casa cuando no es la habitual, tendrás que hacer una declaración complementaria.
  • Cuando eres tú el perjudicado, como por ejemplo cuando olvidas incluir lo invertido en planes de pensiones, deberás realizar una declaración sustitutiva y para eso tendrás que presentar un escrito a Hacienda explicando lo ocurrido y el perjuicio que has sufrido.
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