Una de las dudas que se nos plantea frente a la llegada de una inspección  de Hacienda, a parte del miedo que nos da, es: ¿¿¿en el caso de no presentar alguna documentación solicitada que nos puede llegar a pasar????.

En principio deberemos aportar toda documentación que nos soliciten en la notificación recibida para que la Administración pueda comprobar y  verificar las posibles incidencias que hayan observado en dicho procedimiento de comprobación.

Sin embargo, también podremos ver  los límites de la Administración ya que dependiendo de la documentación solicitada y del procedimiento en que nos encontremos puede ser que la Administración se haya extralimitado.

Dichos límites de la Administración lo podemos ver en la Regulación de la Inspección Tributaria que la encontramos en el Art. 141 de la LGT.

Con referencia a la documentación que nos soliciten, en cualquier caso tenemos derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante, como por ejemplo, cualquier liquidación o declaración tributaria. En este sentido será suficiente con indicar la fecha y el procedimiento en que se presentó.

Estos derechos están recogidos en el Art 34 de la Ley General Tributaria.

También podremos negarnos a aportar aquella documentación que no tengamos ya la obligación de conservar por haber transcurrido el plazo obligatorio de conservación, lo mismo ocurre cuando no disponemos de la documentación por pérdida o destrucción por causa mayor como un incendio o robo.

Si el caso es que no disponemos de la documentación requerida en el plazo estipulado en la notificación, se puede solicitar una ampliación  del plazo inicialmente concedido, para que nos concedan dicha ampliación debemos cumplir varios requisitos:

  1. Que la ampliación de plazo se solicite antes de los tres días previos a que finalice el plazo que se quiere ampliar.
  2. Que se justifique el porqué de dicha solicitud.
  3. Que no perjudiquen derechos de terceros.

Si se concede dicha ampliación, esta no excederá de la mitad de dicho plazo. La ampliación se entenderá concedida salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de que termine el plazo que se pretende ampliar.

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