Con la llegada de la Navidad, muchas empresas y/o autónomos, tienen un detalle con sus empleados, proveedores y clientes. Con este hecho, nos surgen las siguientes preguntas: ¿cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

En este post, resolvemos las dudas.

¿Son deducibles las cestas de Navidad?

La respuesta es sí, pero depende del impuesto del que estemos hablando.

  1. Deducción del IVA de las cestas de Navidad

El IVA no será deducible, ya que según el artículo 96 la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,” no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas” salvo alguna excepción. Varias han sido las consultas vinculantes a las que ha contestado la Dirección General de Tributos (DGT). Puede consultar la siguiente consulta si lo desean: V3818-15.

  1. Gasto deducible en el Impuesto de Sociedades

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. Según el artículo 15 de la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles…e) Los donativos y liberalidades.” Si continuamos leyendo el artículo, se especifica posteriormente lo siguiente: “No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar…”. Por tanto, si es una atención que se viene realizando todos los años, sí que será un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cosa que sí podrá demostrarse con las facturas que han debido de guardar de los años anteriores.

Recuerden además que también será gasto deducible si se trata de un empresario que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de estimación directa, ya sea normal o simplificada.

El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

  1. Retribución en especie para el trabajador de las cestas de navidad y otros regalos

Para que estos detalles sean considerados como gasto deducible y no exento deben incluirse en la nómina de trabajador o trabajadora como Retribución en especie. Por lo que deben incluirse tanto en las declaraciones trimestrales  correspondientes  a los pagos a cuenta del IRPF (modelo 111) como en la anual (modelo 190).

  1. Regalos a clientes

Finalmente tened en cuenta, que se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200€ durante el año natural a un mismo destinatario y cuando el objeto publicitario lleve impreso de forma visible la imagen o nombre de la empresa.

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