Como todos sabemos, hasta el año pasado, Extremadura era una de las Comunidades Autónomas donde más se pagaba por herencias y donaciones.
Sin embargo, la situación ha mejorado mucho, y desde enero de 2018, heredar es más barato para muchos extremeños. (Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.)

La principal modificación que cabe destacar es la siguiente:

Implantación de una bonificación autonómica del 99% del importe de cuota para los familiares más directos (grupos I y II), sólo para el 2018.
Esto supone que las herencias entre cónyuges, padres e hijos, las más comunes, solo tendrán que abonar el 1% de este impuesto sin tener en cuenta el valor de la herencia ni el patrimonio previo del heredero. Para el resto de grados de consanguineidad como hermanos, tíos y sobrinos no hay cambios

Sin embargo, se eliminaron otras mejoras, como la que hasta entonces se aplicada por adquisición por causa de muerte de vivienda habitual (incluidas las de protección pública), la que afectaba a la adquisición por causa de muerte de explotaciones agraria y la que se aplicaba a la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.

ISD: Sucesiones

Estas son las principales reducciones que se aplican en las herencias en el Impuesto sobre Sucesiones de Extremadura. Reducciones en adquisiciones mortis causa
– Reducciones por parentesco.
– Reducción por discapacidad.
– Reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
– Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.

ISD: Donaciones
Reducción en donaciones para la adquisición de primera vivienda

Se establece una reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. En las donaciones a los hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados, de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del importe de las donaciones, en los primeros 122.000 euros. Será imprescindible cumplir una serie de requisitos.
No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes a los que corresponda la aplicación de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida (es decir, aquellos cuyo patrimonio preexistente supere los 402.678,11 €).
Las principales donaciones y reducciones que cabe destacar son las siguientes;

– Donación de vivienda habitual a descendientes.
– Donación de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de vivienda habitual.
– Donación de dinero a parientes para constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
– Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
– Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

– Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el donante.

– Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.

– Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.

– Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.

Si bien es cierto que los extremeños, se han beneficiado notablemente de esta bonificación del 99% que incluíamos al inicio de este artículo, no hay que olvidar que la lucha contra el impuesto de sucesiones no termina aquí, ya que esta ley sólo será de aplicación durante este año 2018.

A continuación, dejamos enlaces de interés a fin de poder ampliar toda esta información;
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad  Autónoma de Extremadura
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Sucesiones y donaciones – Página oficial del Portal Tributario de la Junta de Extremadura

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