INTRODUCCIÓN

En la actualidad existen muchas ayudas, subvenciones y bonificaciones a la contratación de distintos grupos y colectivos. El objetivo de estas medidas es el de estimular e incentivar la inclusión laboral en colectivos con un menor acceso al mundo laboral a través de la bonificación de buena parte de los impuestos derivados de su contratación.

Para este cometido la Seguridad Social ofrece un amplio abanico de ayudas a la contratación de trabajadores que consisten generalmente en bonificaciones de carácter estatal de cuotas empresariales a la seguridad social que conlleva la contratación de determinados tipos de trabajadores, normalmente en situación de desempleo. A continuación, vamos a señalar las bonificaciones más relevantes que este año 2018 nos ofrece a la hora de realizar algún tipo de contratación o conversión.

Bonificación a la contratación indefinida:

  • Personas desempleadas de hasta 30 años con contrato de fomento de emprendedores: 1.000 € el primer año, 1.100 € el segundo y 1.200 € el tercero, cantidades que se incrementarán en 100 €/año para mujeres contratadas en sectores donde se encuentran menos representadas.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años con contrato de fomento de emprendedores: 1.300 € anuales durante 3 años y 1.500 € en el caso de mujeres contratadas en sectores donde se encuentran menos presentadas.
  • Personas con discapacidad: bonificación de las cuotas que oscilará entre 4.500 y 6.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. La contratación por un centro especial de empleo conlleva una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
  • Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 300 €/mes durante 6 meses, hasta un total de 1.800 euros,
  • Personas en situación de exclusión social: 600 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.
  • Víctimas de la violencia de género: 1500 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.
  • Víctimas del terrorismo: 1.500 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.
  • Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad: 100% de la cuota empresarial por contrato indefinido.

Bonificación a la contratación temporal:

  • Jóvenes desempleados inscritos en el paro (en la oficina de Empleo), contratados para la formación y el aprendizaje: Reducción del 75 % o del 100 % de las cuotas del empresario. De carácter indefinido.
  • Temporal para personas con discapacidad: bonificación de las cuotas que oscilará entre 3.500 y 5.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. Vigencia de carácter indefinido.
  • Trabajadores en situación de exclusión social: 500 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Víctimas de la violencia de género o doméstica: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Víctimas del terrorismo: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones (riesgo durante el embarazo, maternidad, lactancia, paternidad, trabajadoras víctimas de violencia de género…): 100% de las cuotas empresariales del interino y del trabajador sustituido durante el periodo de sustitución.
  • Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados: 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución.

Transformación en indefinidos de contratos temporales:

  • Contratos de prácticas, relevo o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores: 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 10/2011: 1.500 €/año para hombres y 1.800 €/año para mujeres durante 3 años.
  • Personas discapacitadas: se aplicará el mismo régimen que en las contrataciones indefinidas iniciales.

En el campo de los autónomos y pymes también es importante manifestar que existen bonificaciones destinadas para este importante colectivo que constituye un pilar fundamental en el  tejido empresarial del país. En este caso se bonifica la contratación de jóvenes en unas condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años. Los requisitos que se establecen son:

Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.

Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo. Para terminar, a parte de este tipo de bonificaciones de carácter estatal. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios programas de subvenciones la contratación laboral. En el ámbito de la Comunidad de Madrid podemos destacar subvenciones que según qué casos pueden ir hasta los 5.500€ en algunos casos para la contratación de jóvenes desempleados, mayores de 45 años o personas con discapacidad.

Como hemos observado en este artículo son varias las herramientas que nos ofrece el Estado para estimular la contratación laboral, si bien es cierto que no debe de decaer este tipo de ayudas e incentivos para conseguir un pleno empleo en todos los sectores económicos.

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